Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.24: Régimen de compensaciones. Compensaciones son todas las sumas de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las compensaciones son el pago que recibes por tu trabajo en una cooperativa, pero **no cuentan como salario** para prestaciones sociales. Para cumplir, debes definir por escrito cuánto y cómo se paga, qué descuentos se harán y cómo se entrega ese dinero, siempre de forma justa según la labor realizada.

⚖️ Texto Legal Oficial


dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período. El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: 1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago. 2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites. 3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos. 4. La forma de entrega de las compensaciones. (Decreto 4588 de 2006, Art. 25)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.24 | SSTOS