Artículo 2.2.8.1.43: Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precooperativas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Si contratas a una cooperativa de trabajo asociado, asegúrate de que sea real y no una fachada: los trabajadores deben ser socios voluntarios, la cooperativa debe tener sus propias herramientas y darles órdenes, y pagarles seguridad social. Si no, tú también te metes en problemas legales y multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando: 1. La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria. 2. La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia financiera. 3. La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. 4. La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante. 5. La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. 6. Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa. 7. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. 8. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. 9. La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. 10. La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales. (Decreto 2025 de 2011, Art. 3)
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