Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.45: Modificado por el art. 26, Decreto Nacional 2642 de 2022. <El nuevo texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu cooperativa afilia trabajadores independientes a la Seguridad Social como si fueran un grupo, te pueden multar hasta con 5.000 salarios mínimos. Para evitarlo, no uses tu cooperativa para hacer esa afiliación colectiva; cada trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Multas en casos de afiliación para Seguridad Social. A una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondrá una multa de hasta cinco mil (5.000) smmlv a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cuando actúe como asociación o agremiación para afiliación colectiva de trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.45 | SSTOS