Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.50: Reducción de Sanciones. Sin perjuicio del contrato de trabajo realidad

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes trabajadores haciendo labores que son el corazón de tu negocio (actividades misionales), no los contrates por fuera. Si lo hiciste mal, formalízalos con un contrato a término indefinido: cada año que los tengas así, te perdonan el 20% de la multa, y a los 5 años te la borran toda.

⚖️ Texto Legal Oficial


que se configure entre el verdadero empleador y el trabajador, como lo establece el artículo 53 de la Constitución Política, a los terceros contratantes que contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley, cuando voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relación laboral a término indefinido, se les reducirá la sanción en un veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que dicha relación se mantenga, con un cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año. (Decreto 2025 de 2011, Art. 10) CAPÍTULO 2 EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.50 | SSTOS