Decreto 1072

Artículo 2.2.8.3.1: Procedimiento que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres una Caja de Compensación, debes tener un acta de tu Consejo Directivo que diga que aceptas afiliar a todas las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los requisitos, sin discriminarlas. Luego, envía una copia de esa acta a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

⚖️ Texto Legal Oficial


para ofrecer a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado sus servicios. Las Cajas de Compensación Familiar que brinden sus beneficios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán tener aprobación previa de su Consejo Directivo que deberá constar en un acta donde se refleje en forma expresa la manifestación que los ofrecerán a quienes soliciten su afiliación sin que pueda dar lugar a selección adversa o discriminatoria de las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el presente capítulo. Copia de esta decisión deberá ser remitida a la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Decreto 400 de 2008, Art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.3.1 | SSTOS