Decreto 1072

Artículo 2.2.9.1.2: Ejercicio de la profesión de Trabajo Social. Solamente pueden ejercer la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si necesitas un trabajador social en tu empresa, solo puede ser alguien con título universitario en esa profesión y que esté registrado en el Consejo Nacional de Trabajo Social. Contrata a esa persona verificando su título y su inscripción, así evitas problemas legales y aseguras que tu equipo de SST esté en manos de un verdadero profesional.

⚖️ Texto Legal Oficial


profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social. (Decreto 2833 de 1981, Art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.1.2 | SSTOS