Decreto 1072

Artículo 2.2.9.1.5: Decisión de la solicitud de inscripción. El Consejo Nacional de Trabajo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que el Consejo Nacional de Trabajo tiene 30 días hábiles para responder si aprueba o no la inscripción de algo que le pediste. En la práctica, solo debes esperar esa respuesta oficial y guardar el certificado que te entreguen si es aprobado.

⚖️ Texto Legal Oficial


Social decidirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud de inscripción. Si ella es aceptada expedirá el documento que así lo certifique. (Decreto 2833 de 1981, Art. 5)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.1.5 | SSTOS