Decreto 1072

Artículo 2.2.9.1.9: Deber de contratación de trabajadores sociales. Las empresas están

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes 500 o más trabajadores fijos, debes contratar un trabajador social. Si tienes más de 200, también toca, para que ayude a cuidar el bienestar de tu equipo.

⚖️ Texto Legal Oficial


obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4º de la Ley 53 de 1977. (Decreto 2833 de 1981, Art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.1.9 | SSTOS