Decreto 1072

Artículo 2.2.9.2.4: Quórum y mayorías. La reunión podrá realizarse sí concurren por lo menos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para elegir al representante de los pensionados, necesitas que asista a la reunión más de la mitad de todos los pensionados de la empresa, y el ganador se escoge por mayoría de votos de los presentes (cada persona un voto, sin importar el valor de su pensión). Al final, debes firmar un acta con un funcionario del Ministerio del Trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


la mitad más uno de la totalidad de los pensionados a cargo de la empresa. La elección del representante se hará por mayoría absoluta del total de los asistentes, mediante votación por cabeza de cada uno de los pensionados presentes o de los ausentes debidamente representados en la reunión, sin tener en cuenta el monto de la pensión ni el cálculo actuarial que corresponda a cada uno. Del desarrollo de la reunión se levantará un acta que deberá ser suscrita por los funcionarios del Ministerio del Trabajo participantes, y por el representante de los pensionados. (Decreto 63 de 2002, Art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.2.4 | SSTOS