Artículo 2.2.9.3.3: Definiciones. Para dar aplicación a lo previsto en el presente capítulo, se
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si contratas a una mujer que tenga una sentencia judicial o una medida de protección por violencia (intrafamiliar, sexual, acoso, etc.), puedes descontar de tus impuestos parte de su salario. **¿Por qué es importante?** Así proteges su vida y le das una oportunidad laboral estable, mientras tú obtienes un beneficio tributario.
⚖️ Texto Legal Oficial
adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia comprobada: Para efectos de la deducción contemplada en el presente capítulo se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de: 1.1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 1.2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 1.3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 1.4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 1.5. Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos. 1.6. Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas; 2. Constancia de violencia comprobada: Es el documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, de conformidad con las situaciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo; 3. Empleador: Es la persona natural o jurídica, obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, que emplee mediante contrato de trabajo a mujeres víctimas de la violencia. (Decreto 2733 de 2012, Art. 3)
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