Decreto 1072

Artículo 2.2.9.3.5: Procedencia de la deducción. Para la procedencia de la deducción deben

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a una mujer víctima de violencia comprobada, puedes descontar de tus impuestos el doble de lo que le pagues en salarios y prestaciones durante máximo 3 años. Para aplicar, debes pedir el beneficio desde el año en que la vinculaste y asegurarte de que las medidas de protección se hayan dado después de 2008.

⚖️ Texto Legal Oficial


tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley; 2. El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene; 3. La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales; 4. Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el numeral 1 del artículo 2.2.9.3.3. del presente Decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. (Decreto 2733 de 2012, Art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.3.5 | SSTOS