Decreto 1072

Artículo 2.2.9.4.6: Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo aplica para el Gobierno y entidades públicas, no para ti como microempresario. No tienes que hacer nada al respecto.

⚖️ Texto Legal Oficial


decente. El diseño de la agenda para la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, será coordinado por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo y la financiación de seminarios, eventos, feria de servicios y demás actividades adelantadas en este marco, se hará con recursos de los diferentes actores del Sector Trabajo que se relacionen con el trabajo decente, según su presupuesto y las políticas de los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales de acuerdo con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. Conforme a la autonomía, recursos y políticas financieras de la respectiva entidad o institución, se podrán realizar las actividades y programas de celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”.

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