Decreto 1072

Artículo 2.2.9.7.1: Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el parágrafo del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No despidas a un trabajador mientras esté en proceso o denuncia por acoso sexual, ni hasta 6 meses después, porque te expones a una multa grave. Protege a tu equipo: si alguien denuncia, mantén su empleo y apoya la investigación para evitar sanciones y crear un ambiente laboral seguro.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.7.1 | SSTOS