Decreto 1072

Artículo 2.2.9.8.7: Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres una organización de recicladores, debes aportar el 5% del ingreso mensual de cada reciclador a su cuenta BEPS, sin pasarte del tope legal. Esto protege su futuro económico y es obligatorio desde el primer pago que hagas.

⚖️ Texto Legal Oficial


BEPS. La Organización de Recicladores de Oficio en su condición de tercero aportante, efectuará contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de la persona recicladora de oficio, sin superar los topes máximos establecidos en el programa BEPS, reglas y periodos de causación previstos en la normatividad aplicable. La vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS será de manera automática, en el entendido que, la persona recicladora de oficio se considerará vinculada al programa con el primer aporte que la Organización de Recicladores de Oficio realice. El recaudo y la administración de los recursos se efectuarán mediante los canales y procedimientos hoy vigentes definidos por la administradora del servicio BEPS. Parágrafo. En todo caso el aporte partirá del valor establecido como monto mínimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.8.7 | SSTOS