Decreto 1076 de 2015

Artículo 1.2.2.1.1: 1 OBJETO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 1.2.2.1.1 Objeto. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “ José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR-tendrá como objeto: a) Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. b) Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios. c) Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. d) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo. e) Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia. f) Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente. (Decreto 1276 de 1994, Art. 2)

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