Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.1.1.1.1.2: ÁMBITO APLICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.1.1.1.1.2. Ámbito Aplicación. El presente decreto rige en todo el territorio nacional y aplica a las personas naturales y jurídicas y a las entidades del sector ambiente, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los grandes centros urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, a las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 en el ámbito de sus competencias. PARTE 2 REGLAMENTACIONES 2 BIODIVERSIDAD CAPÍTULO 1 FLORA SECCIÓN 1 DEFINICIONES
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