Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.11.6: OBLIGACIÓN DE EXIGENCIA DE SALVOCONDUCTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.11.6. Obligación de exigencia de salvoconducto. Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de comercialización, las empresas forestales integradas y los comerciantes de productos forestales están en la obligación de exigir a los proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos. El incumplimiento de esta norma dará lugar al decomiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar. (Decreto 1791 de 1996 Art. 68). "SECCIÓN 12 (Sustituido por el Art. 3 del Decreto 1532 de 2019) DE LAS PLANTACIONES FORESTALES SUBSECCIÓN 1 CLASES

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