Artículo 2.2.1.1.12.9: REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.9. Requisitos para el aprovechamiento. Para aprovechar las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras no se requerirá de permiso o autorización. El interesado en ejecutar la cosecha de la plantación, deberá presentar un informe técnico, dos meses antes de iniciar las actividades de cosecha, donde se indique a la autoridad ambiental regional competente: a) Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización no mayor a treinta (30) días otorgada por éste. b) Sistema o métodos de aprovechamiento a aplicar. c) Extensión del área a intervenir en hectáreas de la plantación Protectora o protectora productora. d) Especies a aprovechar, volumen o cantidad de los productos a obtener. PARÁGRAFO 1. El aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización. En caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.
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