Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.13.4: RENOVACIÓN DEL SALVOCONDUCTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.13.4. Renovación del salvoconducto. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original. En el salvoconducto de renovación se dejará constancia del cambio realizado. Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, un salvoconducto de removilización. (Decreto 1791 de 1996 Art. 77).

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