Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.15.2: CONDICIONES ADICIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.15.2. Condiciones adicionales. Las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran. (Decreto 1791 de 1996 Art.89).
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