Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.17.7: PLAN DE ORDENACIÓN FORESTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.17.7. Plan de ordenación forestal. Cuando con anterioridad al 13 de mayo de 1976 hubiere dado aprobación a un Plan de Ordenación Forestal en áreas que presenten las características señaladas en los literales a y b del Artículo 7 tales áreas podrán ser objeto de aprovechamiento forestal persistente, siempre y cuando el usuario del recurso de cumplimiento a las prácticas protectoras previstas en el concepto técnico aprobatorio del Plan de Ordenación Forestal. (Decreto 877 de 1976, Art. 8)
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