Artículo 2.2.1.1.18.7: OBLIGACIONES GENERALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.18.7. Obligaciones generales. En todo caso los propietarios están obligados a: a) Facilitar y cooperar en la práctica de diligencias que la autoridad ambiental competente considere convenientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Decreto, y suministrar los datos y documentos que le sean requeridos. b) Informar a la autoridad ambiental competente en forma inmediata si dentro de sus predios o predios vecinos, o en aguas riberanas, se producen deterioros en los recursos naturales renovables por causas naturales o por el hecho de terceros, o existe el peligro de que se produzcan, y a cooperar en las labores de prevención o corrección que adelante el autoridad ambiental competente. (Decreto 1449 de 1977, Art. 8) SECCIÓN 19 (Sección, Adicionada por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021) MEDIDAS TENDIENTES A DINAMIZAR EL SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. SUBSECCIÓN 1 ASPECTOS PREVIOS
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