Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.19.2.2: INSCRIPCIÓN DE LA INTENCIÓN DE SANEAMIENTO AUTOMÁTICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.19.2.2. Inscripción de la intención de saneamiento automático. La Entidad interesada en adelantar el saneamiento automático solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente la inscripción de la intención del Estado de adelantar el saneamiento, con el fin de garantizar el debido proceso y la oponibilidad de terceros. Para tal efecto se inscribirá en la columna 09 Otros del folio de matrícula inmobiliaria del predio, la intención de adelantar dicho saneamiento. PARÁGRAFO . En la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, se ordenará el levantamiento topográfico y el respectivo avalúo del predio. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)

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