Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.19.2.4: RECONOCIMIENTO PECUNIARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.19.2.4. Reconocimiento pecuniario. Sin perjuicio del saneamiento automático, las personas que consideren tener un derecho sobre el inmueble podrán solicitar administrativamente o judicialmente las acciones indemnizatorias que procedan según la ley. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)
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