Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.19.2.6: ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.19.2.6. Actualización catastral. La autoridad catastral deberá actualizar la información existente en sus bases de datos o abrirá la nueva ficha predial si el predio carece de identidad catastral, en un término no mayor de dos (2) meses siguientes a la inscripción de la decisión de saneamiento automático. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)
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