Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.4.1: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1. Para adelantar aprovechamientos forestales de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora alinderada por la corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos: a) Solicitud formal; b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación; c) Plan de manejo forestal. (Decreto 1791 de 1996 Art.6).

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