Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.4.3: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.4.3. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente: a) Solicitud formal; b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses; c) Plan de manejo forestal (Decreto 1791 de 1996, Art.8).
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