Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.5.7: INVENTARIO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.5.7. Inventario. Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%). (Decreto 1791 de 1996 Art. 18). SECCIÓN 6 APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMÉSTICO

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