Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.7.16: ÁREAS FORESTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.7.16. Áreas forestales. Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras - productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contará con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso. PARÁGRAFO .- Mientras las Corporaciones declaran las áreas mencionadas y elaboran los planes de ordenación, podrán otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados en utilizar el recurso y aprobados por ellas. (Decreto 1791 de 1996, Art.38).

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