Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.7.23: POSIBILIDAD DE SUBCLASIFICAR
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.23. Posibilidad de Subclasificar. Las Corporaciones, de acuerdo con las características bióticas, abióticas y socioeconómicas de cada región, podrán establecer una subclasificación por área o superficie de los aprovechamientos forestales o productos de la flora silvestre. (Decreto 1791 de 1996Art.45).
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