Artículo 2.2.1.1.7.4: CONDICIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.4. Condiciones. Para los aprovechamientos forestales o de productos de la flora silvestre menores a veinte (20} hectáreas no se exigirá la presentación del capítulo sobre consideraciones ambientales en los planes respectivos; sin embargo, las Corporaciones establecerán, en las resoluciones que otorgan el aprovechamiento, las obligaciones a cargo del usuario para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos ambientales negativos que se puedan originar en virtud de su actividad. Las obligaciones exigidas por la Corporación podrán ser más o menos rigurosas de acuerdo con las condiciones ecológicas del área, objeto de aprovechamiento. PARÁGRAFO .- Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domésticos y los de árboles aislados no requieren la presentación de planes. (Decreto 1791 de 1996, Art.26).
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