Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.7.4: CONDICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.7.4. Condiciones. Para los aprovechamientos forestales o de productos de la flora silvestre menores a veinte (20} hectáreas no se exigirá la presentación del capítulo sobre consideraciones ambientales en los planes respectivos; sin embargo, las Corporaciones establecerán, en las resoluciones que otorgan el aprovechamiento, las obligaciones a cargo del usuario para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos ambientales negativos que se puedan originar en virtud de su actividad. Las obligaciones exigidas por la Corporación podrán ser más o menos rigurosas de acuerdo con las condiciones ecológicas del área, objeto de aprovechamiento. PARÁGRAFO .- Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domésticos y los de árboles aislados no requieren la presentación de planes. (Decreto 1791 de 1996, Art.26).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.7.4 | SSTOS