Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.8.7: SUSPENSIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.8.7. Suspensión. Por fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspenderse el término del permiso de estudio mientras tal situación subsista. Una vez desaparezcan las causas que generaron la suspensión, se le restituirá al titular del permiso que incluirá el tiempo que le faltaba para completar el plazo otorgado inicialmente, siempre que el interesado haya dado aviso a la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito. (Decreto 1791 de 1996, Art.54). SECCIÓN 9 DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.8.7 | SSTOS