Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.9.6: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.9.6. Proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3), no se requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental competente. (Decreto 1791 de 1996, Art.60). SECCIÓN 10 (Sección, Sustituida por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021) DEL MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES SUBSECCIÓN 1 ASPECTO GENERAL

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