Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2. 7.16. Del manejo extensivo o semiextensivo. Los zoo criaderos de las especies que al 22 de diciembre de 2005 hayan sido autorizados por la autoridad ambiental competente y se encuentren operando bajo sistemas de manejo extensivo o semiextensivo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en materia de caza comercial o a lo dispuesto en las normas que regulen los zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado, según corresponda. (Decreto 4688 de 2005 Art.16).
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