Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.1.8: APLICACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.1.8. Aplicación. Las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 197 4 y las contenidas en este decreto se aplican a todas las actividades concernientes tanto a las especies de la fauna silvestre como a sus ejemplares y productos que se encuentran en forma permanente, temporal o transitoria en el territorio nacional. (Decreto 1608 de 1978 Art.8). SECCIÓN 2. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

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