Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.10.3: CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.10.3. Circunstancias de orden económico. Son circunstancias de orden económico, que pueden motivar el control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o controlar plagas que afecten las actividades agropecuarias. Anualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y las entidades que tengan a su cargo la administración del recurso a nivel regional, harán un estudio conjunto para planificar el control que corresponda adelantar según la época del año, las regiones y los cultivos, y la coordinación de sus actividades para la ejecución del plan. (Decreto 1608de 1978 Art.118).
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