Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.12.6: CAZA CIENTÍFICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.12.6. Caza científica. Los titulares de permiso de caza científica deberán contribuir al establecimiento de zoocriaderos en los siguientes: (Modificado por el Decreto 1272 de 2016, Art. 2) 1. Cuando la investigación o estudio tenga por objeto la aplicación industrial o comercial de sus resultados. 2. Cuando el status poblacional de la especie en relación con su existencia en el área de captura y en el país sea tal, que sin llegar a determinar una causa de veda o prohibición, sí exige su obtención en cantidad restringida. 3. Cuando la población es abundante pero la demanda de individuos o productos de la especie o subespecie para estos fines es continuada o en cuantiosa producción. (Decreto 1608 de 1978Art.134).

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