Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.7: OBLIGACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.7. Obligaciones. La resolución que otorgue la licencia de funcionamiento del zoocriadero debe contener las obligaciones que contrae su titular, entre ellas la de no aprovechar individuos, especímenes o productos hasta tanto se demuestre el rendimiento autosostenido de la población parental, lo cual se acreditará mediante visitas técnicas y con concepto de alguna facultad o departamento universitario a través de sus especialidades de biología, veterinaria o zootecnia. (Decreto 1608 de 1978 Art.148).

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