Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.25.1: PROHIBICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.25.1. Prohibiciones. Por considerarse que atenta contra la fauna silvestre y su ambiente, se prohíben las siguientes conductas, en conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Decreto-Ley 2811 de 1974: 1. Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa. Dentro de esta prohibición se comprende emplear humo, vapores, gases o sustancias o medios similares para expulsar a los animales silvestres de sus guaridas, madrigueras, nidos o cuevas y provocar estampidas o desbandadas. 2. Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o paralización permanente de los animales. La paralización transitoria sólo puede emplearse como método para capturar animales vivos. 3. Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general y para ciertas zonas. Se prohíbe utilizar perros como sistema de acosamiento o persecución en la caza de cérvidos. 4. Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda o prohibición. 5. Cazar individuos de especies vedadas o prohibidas o cuyas tallas no sean las prescritas. 6. Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleados en la caza. 7. Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados como medio de control para especies silvestres. 8. Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, cuevas, huevos o crías de animales de la fauna silvestre, o los sitios que les sirven de hospedaje o que constituyen su hábitat. 9. Provocar la disminución cuantitativa o cualitativa de especies de la fauna silvestre. 10. Cazar en lugares de refugios o en áreas destinadas a la protección o propagación de especies de la fauna silvestre. (Decreto 1608 de 1978 Art.220).

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