Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.3.1: ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. Administración y manejo. La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientados a lograr los objetivos previstos por el artículo 2o del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este capítulo. (Decreto 1608 de 1978 Art.13).

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