Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.3.14: FOMENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.14. Fomento. A la entidad administradora del recurso corresponde igualmente el fomento del recurso lo cual podrá hacerse a través de la repoblación, trasplante e introducción de especies, actividades que se adelantarán conforme a lo dispuesto en la Sección 11 de este capítulo. (Decreto 1608 de 1978 Art.29). SECCIÓN 4. DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE SUS PRODUCTOS - PRESUPUESTOS PARA EL APROVECHAMIENTO
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