Artículo 2.2.1.2.5.3: NO PUEDEN SER OBJETO DE CAZA NI DE ACTIVIDADES DE CAZA:
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. No pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza: Los animales silvestres respecto de los cuales la entidad administradora no haya determinado que pueden ser objetos de caza. Los individuos, especímenes o productos respecto de los cuales se haya declarado veda o prohibición. Los individuos, especímenes y productos cuyo número, talla y demás características no correspondan a las establecidas por la entidad administradora. Los individuos, especímenes y productos respecto de los cuales no se hayan cumplido los requisitos legales para su obtención, o cuya procedencia no esté legalmente comprobada. Tampoco pueden ser objeto de caza individuos, especímenes o productos, fuera de las temporadas establecidas de caza. (Decreto 1608 de 1978 Art.56).
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