Artículo 2.2.1.2.6.16: PROHIBICIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.6.16. Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto por la letra g del artículo 265 del Decreto Ley 2811 de 1974, está prohibido adquirir, con fines comerciales productos de la caza cuya procedencia legal no esté comprobada. Quienes obtengan individuos o productos de la fauna silvestre para su comercialización, procesamiento o transformación, incluida la taxidermia comercial y la que se realiza por encargo, están obligados a exigir de los proveedores o de los propietarios del material el salvoconducto que acredite su procedencia legal so pena de decomiso, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Las personas a que se refieren los artículos anteriores se abstendrán de obtener, comercializar. procesar o someter a taxidermia individuos, productos o material con respecto de los cuales exista veda o prohibición, o cuyas tallas o características no corresponden a las establecidas y deberán denunciar a quienes pretendan venderlas, entregarles en depósito o para procesamiento o taxidermia tales individuos, productos o materiales. (Decreto 1608 de 1978 Art.85).
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