Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.9.22: VEDAS O PROHIBICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.9.22. Vedas o prohibiciones. La declaratoria de vedas o prohibiciones para realizar actividades de caza deportiva deja sin vigencia los permisos o autorizaciones que hayan sido otorgados para organizar excursiones de caza que tengan por objeto la caza de especies incluidas en la medida, así como los permisos de caza expedidos a socios o integrantes de clubes o asociaciones de caza deportiva, los cuales están en la obligación de difundir entre sus socios o integrantes la providencia que haya dispuesto la veda o prohibición. Los titulares de permiso de caza deportiva y los clubes o asociaciones deben declarar los individuos pertenecientes a la especie objeto de veda o prohibición que tengan como trofeo o en proceso de taxidermia, al momento de producirse la medida, so pena de que se practique el decomiso. (Decreto 1608 de 19 78 Art. 115). SECCIÓN 10 DE LA CAZA DE CONTROL

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