Artículo 2.2.1.2.9.3: EVALUACIONES Y ESTUDIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.9.3. Evaluaciones y estudios. La entidad administradora del recurso realizará o complementará las evaluaciones de existencias en fauna silvestre por especies y por regiones; con el fin de determinar las especies que pueden ser objeto de caza deportiva, las temporadas, las áreas en las cuales puede practicarse esta clase de caza, el número de individuos cuya obtención puede permitirse y las vedas que deben establecerse para la protección del recurso. La entidad administradora realizará igualmente un estudio ecológico y ambiental sobre las mismas áreas, en el cual se tendrán en cuenta además de los factores físicos los de orden económico y social para determinar las incidencias que puede tener el ejercicio de la caza deportiva. (Decreto 1608 de 1978 Art.96).
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