Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.9.8: CARNÉ
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.9.8. Carné. El permiso de caza deportiva es personal e intransferible así como el carné que se expide a su titular. En caso de pérdida del carné, esta debe comunicarse inmediatamente a la oficina más cercana de la entidad que lo expidió o en su defecto ante la Alcaldía o ante la autoridad de policía del lugar. Los funcionarios que reciban la comunicación, deberán dar aviso inmediatamente a la oficina más próxima de la entidad administradora del recurso. (Decreto 1608 de 1978 Art. 101).
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