Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.4.1.4: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.4.1.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío - CRQ, del Tolima - CORTOLIMA, de Caldas - CORPOCALDAS y de Risaralda - CARDER, estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior. (Decreto 250 de 2017, Art. 3) SECCIÓN 2 HUMEDAL CHINGAZA
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