Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.4.1.4: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.4.1.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío - CRQ, del Tolima - CORTOLIMA, de Caldas - CORPOCALDAS y de Risaralda - CARDER, estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior. (Decreto 250 de 2017, Art. 3) SECCIÓN 2 HUMEDAL CHINGAZA

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.4.1.4 | SSTOS