Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.5.1.2: PERMISO DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. Permiso de Estudio con fines de Investigación Científica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas (Decreto 309 de 2000, art. 2). PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental. (Decreto 302 de 2003, art. 1). PARÁGRAFO 2. Tampoco requerirán permiso de estudio los investigadores que no involucren actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o manipulación del recurso biológico dentro de su proyecto de investigación científica. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de suministrar información acerca de su proyecto de investigación científica a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de estudio, con el fin de alimentar el Sistema Nacional de Investigación Ambiental. (Decreto 309 de 2000, art. 2).

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