Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.10.1.2.4: DEMOLICIÓN DE OBRA A COSTA DEL INFRACTOR

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.10.1.2.4. Demolición de obra a costa del infractor. La demolición a costa del infractor se impondrá como sanción por parte de las autoridades ambientales, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La obra no cuenta con los permisos exigidos por la ley o los reglamentos para su ejecución y esta afecta de manera grave la dinámica del ecosistema. b) La obra se esté ejecutando o se haya ejecutado con los permisos requeridos para el efecto pero la misma no cumpla en su integridad con los parámetros o condiciones establecidos por la autoridad ambiental y se encuentre afectando de manera grave la dinámica del ecosistema. c) La obra se encuentre localizada al interior de un área protegida de las definidas en el artículo 2.2.2.1.2.1. del presente Decreto, siempre que este no lo permita. No obstante, la autoridad ambiental podrá abstenerse de ordenar la demolición si con la ejecución de dicha sanción se deriva una mayor afectación al ecosistema o al área protegida. PARÁGRAFO . 1. En el acto administrativo que imponga la sanción de demolición, se definirán los parámetros técnicos para su realización. En el evento en que el infractor no realice la demolición en el término establecido para el efecto, la autoridad ambiental podrá realizarla y repetir contra el infractor, a través de la jurisdicción coactiva, por los gastos en que debe incurrir. PARÁGRAFO . 2. Lo anterior sin perjuicio de las competencias asignadas sobre el particular a las entidades territoriales en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, o las normas que las modifiquen sustituyan o deroguen. (Decreto 3678 de 2010, art. 7)

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