Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.10.1.2.7: TRABAJO COMUNITARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.10.1.2.7. Trabajo Comunitario. El trabajo comunitario se impondrá como sanción por parte de las autoridades ambientales, por el incumplimiento de las normas ambientales o de los actos administrativos emanados de las autoridades ambientales competentes, siempre que el mismo no cause afectación grave al medio ambiente. Así mismo, cuando la capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite a juicio de la autoridad ambiental, se impondrá el trabajo comunitario como sanción sustitutiva de la multa. (Decreto 3678 de 2010, art. 10)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.